jueves. 28.03.2024
Con la finalidad de mediar en la gestión, aprovechamiento y recolección de las setas

La comarca estudia el Decreto de la Junta sobre los aprovechamientos micológicos en la región

Aprobado por el último Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, el texto viene a confirmar que los propietarios de los montes son los 'dueños' de las setas. Distingue entre setas recolectables y las que no lo son y limita a tres kilos el máximo en la recogida diaria en  zonas no reguladas.

MUESTRASETAS
Muestra de setas en Navaleno..


Ayuntamiento, asociaciones y recolectores de setas están expectantes ante la repercusión que en el sector pueda tener el decreto aprobado por la Junta de forma reciente, y cómo va a afectar a la conservación del recurso, después de que durante el inicio de la temporada ya se han decomisado algunos kilos de boletus recogidos de forma no procedente.
El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León aprobaba el pasado 5 de octubre el decreto por el que se regula el recurso micológico silvestre en Castilla y León. El decreto tiene por objeto regular su conservación, gestión, aprovechamiento sostenible y comercialización de las setas y hongos silvestres en la Comunidad.
La norma recoge una serie de medidas básicas que afectan a la conservación, la gestión y el aprovechamiento sostenible del recurso micológico: reconoce que el aprovechamiento corresponde a los propietarios y titulares de los montes, regula los parques micológicos y la comercialización de las setas silvestres para fines alimentarios y fomenta la promoción turística.
El texto distingue entre setas silvestres recolectables y no recolectables; define prácticas prohibidas, como recolectar de noche o utilizar rastrillos, y prácticas obligatorias, como dejar el terreno en condiciones originales y la utilización de recipientes porosos; e incluye también la posibilidad de disponer de autorizaciones para fines científicos o didácticos.
Los propietarios y titulares de los montes son los dueños de las setas que en ellos se produzcan y podrán establecer diferentes regímenes. El régimen de aprovechamiento regulado se basa en el establecimiento de acotados y la expedición de permisos de recolección para terceras personas, mientras que el aprovechamiento reservado implica que el propietario se reserva para sí en exclusiva el derecho de aprovechamiento. En ambos casos el monte debe estar señalizado. Si los propietarios no establecen ningún tipo de señalización en contra y se trata de terrenos no cercados se entiende que consienten con el aprovechamiento episódico de terceras personas, que tiene un límite de tres kilogramos al día.

Respecto a la comercialización, el nuevo decreto establece que la destinada al consumo alimentario solo puede realizarse cuando se cumplan determinadas disposiciones que garanticen la seguridad alimentaria, con la prohibición expresa del suministro directo entre el recolector y el consumidor, aunque sí está permitida la venta en pequeñas cantidades a establecimientos comerciales y restaurantes.
El decreto viene a derogar la normativa anterior, esto es el Decreto 130/ 1999 que ordena y regula los aprovechamientos micológicos en los montes ubicados en Castilla y León y la Orden de 29 de octubre de 2001, por el que se establecieron los métodos de búsqueda y recolección de la trufa negra de invierno.

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