jueves. 25.04.2024

Principios constitucionales, por José A.Orodea

El artículo 45 de la Constitución Española, establece lo siguiente: “Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo".


 

"Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la Ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado”.
En mi pueblo, uno de tantos de la zona burgalesa de pinares, hace ya muchos años que por los motivos y las razones que todos conocemos se dejó de cultivar la tierra definitivamente. A lo largo de tanto tiempo el crecimiento espontáneo de la vegetación -(arbolado de especies diversas, matorral y monte bajo)- lo ha ido invadiendo todo (prados y tierras de labor) hasta convertirlo en terreno no apto para el cultivo. Sin embargo no es ello lo más importante, ni pasa de ser un mal menor. Lo verdaderamente preocupante es el peligro, cada vez más acuciante, de que en cualquier momento se puedan producir incendios forestales.
 Como respuesta a lo que propugna la primera parte del artículo anteriormente reproducido, en este pueblo serrano, pronto se cumplirán tres años desde la constitución de una asociación de propietarios de fincas rústicas, con el fin de promover, tal como dispone el artículo dos de los Estatutos, la “limpieza de fincas para posibles siembras y para evitar incendios por la cercanía de las fincas a la zona urbana”; una asociación promovida sin ánimo de lucro y para un fin concreto: el de la limpieza, adecuación y saneamiento del referido espacio agrario común.  Huelga decir al respecto, que el valor material de las tierras, la mayor parte de ellas diminutas y dispersas, es mínimo, pero que el sentimental o afectivo es inconmensurable. Por otra parte, a medida que pasa el tiempo se va acrecentando la amenaza de producirse algún incendio, porque la masa forestal no solo crece, sino que además se expande poco a poco. 
También es oportuno decir que este espacio rústico, aún en su decrépito estado actual, por si mismo genera riqueza: Su territorio está integrado en la Reserva Regional de Caza “Sierra de la Demanda”. Los propietarios tributan el I.B.I. correspondiente. Aunque jamás se ha invertido en él un solo céntimo, periódicamente, el Ayuntamiento percibe ayudas institucionales para “la reparación de caminos rurales de acceso a zonas de cultivo o al monte”. Es decir, que aún en su lamentable estado de abandono resulta productivo  (que se lo pregunten si no, a aquellos afortunados, a quienes tal situación les brinda la ocasión de “hacer leña del árbol caído”). 
A lo largo de estos tres años la Junta Directiva de la Asociación ha tratado con entusiasmo de poner en marcha las operaciones pertinentes en cumplimiento de los fines estatuarios,  pero ha fracasado estrepitosamente y desilusionados parece que están dispuestos a “tirar la toalla”, pues los poderes públicos, en particular el  Ayuntamiento, si es que han hecho algo al respecto, no ha sido otra cosa que  “la del perro del hortelano”. Es una lástima que hayan dejado –la están dejando- pasar la ocasión de lucirse velando “por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva”.
Atentamente les saluda,


 Firmado.- José A. Orodea Martín. 
(D.N.I. 71.235.135-H.)

Principios constitucionales, por José A.Orodea